CLUB BIEWER ESPAÑOL

El Estándar del Biewer válido en España es del C.B.E.

Club Biewer Español.

Por ser el 1º y único Club del Biewer en España,

no queremos la cría indiscriminada de esta Raza,

queremos una cría bien programada con ejemplares Puros y

eliminar todo cruce de otras Razas.

Desde este año 2012 todos los cachorros registrados en este Club tendrán prueba de A.D.N.

Reglamento de la Cria

-1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

  Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios de sementales o de hembras reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los reglamentos que establecen las asociaciones sinológicas nacionales, sus clubes de raza, y/o por convenios privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento de Cría del Club Biewer.

  Se recomienda a los criadores y propietarios de sementales y hembras reproductoras determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.

  El propietario: es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar mediante la posesión del pedigrí a su nombre.

  El tenedor: es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta.

  La crianza sólo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia, y que estén registrados en un Libro de Orígenes o registro inicial de raza reconocido por los organismos oficiales al amparo del Real Decreto 558/2001.

  Los únicos perros que se pueden considerar de salud perfecta en términos de herencia son los que poseen las características de estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría amenazar el aspecto funcional de su progenie.

  En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de cadera, displasia de codo, atrofia progresiva de la retina, etc., la Comisión de Cría del Club Biewer llevará un listado de los perros afectados, y promoverá la lucha contra estas enfermedades de forma metódica, registrando sin interrupción los progresos realizados. La Comisión de Cría del Club Biewer cuenta con el apoyo y el asesoramiento de la Comisión científica veterinaria para la evaluación de los defectos hereditarios.

  Si la Comisión Científica elabora o publica una serie de medidas para luchar contra estos defectos, serán adoptados por la Comisión de Cría del Club Biewer una vez conseguida la aprobación de la Junta Directiva.

  En lo referente a la crianza el Club Biewer es el único organismo oficial responsable y competente, ello incluye dar consejos y directrices a los criadores, controlar la crianza y gestionar los libros genealógicos oficiales.

  Este reglamento de Cría describe los objetivos a conseguir teniendo en cuenta las aptitudes del trabajo propias de cada raza. Los ejemplares con anomalías como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congénita, paladar hendido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de la dentición, atrofia progresiva de la retina, epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrectos no pueden usarse para criar.

-2. GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA.

  Se recomienda al propietario de la reproductora que le lleve al domicilio del macho. En el caso de que la perra permanezca varios días en la casa del tenedor del semental, todos los gastos generados como alimentación, alojamiento, cuidados eventuales veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar al criadero o domicilio del tenedor del semental, corren por cuenta del propietario de la hembra, lo mismo que los gastos de transporte de regreso de la perra.

-3. RESPONSABILIDAD.

  De conformidad con las disposiciones legales vigentes, la persona que asegure el albergue y cuidados de un animal, es responsable de los daños causados por este durante este periodo a terceras personas.

  El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que procede en el momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.

-4. MUERTE DE LA REPRODUCTORA.

  En el caso de que la reproductora muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, éste está obligado, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al dueño de la hembra, de la muerte y de su causa.

  En caso de que el propietario de la hembra quisiera ver el cadáver, no puede negarle ese deseo.

  En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.

  En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar al tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.

-5. ELECCION DEL SEMENTAL.

  El tenedor del semental se obliga a no cubrir la perra más que por el semental previsto, con exclusión de cualquier otro. En el caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra. De todas formas está prohibido dejar que una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.

-6. MONTA ERRÓNEA.

  En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto que el convenido, el tenedor del semental, que ha tenido la perra reproductora bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.

  Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto.

  El tenedor del semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la hembra por una monta errónea.

-7. CERTIFICADO DE SALTO.

  El tenedor del semental declarará por escrito mediante certificado de salto la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento da fe de haber sido testigo ocular de la monta.

  El modelo de certificado Oficial de Salto viene reflejado en el

Anexo A.

  Cuando los servicio de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conformada o un extracto certificado conformado del pedigrí, corresponde al tenedor del semental proporcionar estos documentos al propietario de la hembra gratuitamente.

-8. INDEMNIZACIÓN DE LA MONTA.

  Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de salto hasta haber recibido el precio fijado previamente por la monta. Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.

  Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectiva, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2º, pero no puede pretender el precio estipulado por la monta.

  En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho con respecto al dueño de la reproductora, a otras indemnizaciones más que las convenidas en el contrato de monta.

  Tampoco tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.

  Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización por la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:

 - El momento de la elección del cachorro por el propietario del semental.

 - El momento de la entrega del cachorro al propietario del semental.

 - El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el  propietario del semental.

 - El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental.

 - El pago de los gastos de transporte del cachorro.

 - Los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o solo un cachorro vivo o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.

-9. LA REPRODUCTORA NO QUEDA FECUNDADA.

  Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.

  Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada. Se deja la libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta. El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado, en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra.

  Si se puede demostrar (por análisis de semen) que el semental es estéril al realizar la monta, hay que reembolsar al propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.

-10. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.

  La inseminación artificial no puede ser utilizada con animales que no hayan reproducido antes de forma natural.

  En el caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma, fresco o congelado, proviene efectivamente del semental convenido.

  Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma son a cargo del propietario de la hembra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.

  El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta.

  En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y dirección del dueño de la perra.

  El propietario del semental que proporciona el esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.

-11. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA.

  Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido por acuerdo contractual, a una tercera.

  Dicha transferencia (ver Anexo B) debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y anexarse a la declaración de la camada.

  Conviene describir exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes.

  La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de esta, para lo referente al presente reglamento, por un periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.

-12. PRINCIPIOS BÁSICOS.

  Los cachorros nacidos de dos progenitores de pura raza con pedigríes reconocidos por algún organismo oficial según el Real Decreto 558/2001, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción hecha por la FCE, son considerados como perros de pura raza y pueden, por tanto, recibir pedigree oficial.

  Los pedigríes emitidos por el Club Biewer son un certificado que demuestra la fiabilidad de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de calidad del perro.

  Cualquier perro criado y registrado en Murcia debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se pueda falsificar. Esta identificación constará en el pedigrí.

  Los cachorros serán inscritos, en principio, en el Libro de Orígenes de la comunidad donde el propietario de la perra tenga su residencia habitual.

  Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en una comunidad próxima donde no exista ningún Libro de Registro de Orígenes Oficial.

  Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud del registro.

-13. REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS CLUBS DE RAZA.

  Los reglamentos de cría de los Clubes de Raza, pueden ser más estrictos que los establecidos en esta normativa pero no pueden ir en contra de estos.

         -El Club Biewer Español-

-Solo acepta montas de ejemplares de BIEWER entre BIEWER.

-Bajo ningún concepto se admite CRUCES de ejemplares de BIEWER con YORKSHIRE TERRIER y NINGÚN OTRO CRUCE

la palabra lo indica CRUCES.

-Los perros Biewer nacidos de camadas de Yorkshire Terrier serán aceptados como Biewer, siempre que pasen un Reconocimiento de Raza.

-14. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN.

  El Club Biewer Español en su búsqueda por el continuo mejoramiento técnico y de los mecanismos de control que garanticen una todavía más correcta confección del Registro Genealógico incorpora el “microchip” como sistema de identificación, con la convicción de que con la puesta en práctica del mismo se puede controlar fehacientemente todos los cachorros registrados.

  La identificación de reproductoras y sementales que pertenezcan a un afijo podrán optar por la identificación mediante tatuaje en lugar de microchip, pero deberán tatuar a todos sus ejemplares, sementales y reproductoras.

-15. INSPECCIÓN DE CRÍA.

  El Club Biewer Español podrá inspeccionar cualquier camadas a partir del momento de la notificación de camada, para lo cual es obligatorio indicar en la notificación el lugar donde se encuentra la hembra como así también todo cambio de domicilio. La inspección de camada se hará entre los 30 y 35 días de nacidos los cachorros.

  La principal función de los inspectores de cría será la de asesorar y establecer un nexo permanente entre los criadores y la Comisión de Cría, buscando beneficiar la crianza, teniendo en cuenta la gran cantidad de criadores que crían por primera vez.

  Es intención agotar todos los medios para brindar la mayor colaboración a los criadores, pero al mismo tiempo se deja expresa constancia de que el Club Biewer Español será inflexible en la preservación de la pureza de las razas caninas en el Registro Genealógico.

  La inspección consistirá en:

-      Verificar si el número, sexo y color de la camada coincide con

       lo declarado en la notificación de camada.

-      Determinar si el hábitat de la madre con sus cachorros es

       adecuado para una correcta crianza.

------Observar el estado sanitario de la hembra reproductora y de

       su camada.

  El inspector solamente elevará el informe correspondiente a la Comisión de Cría del Club Biewer Español, la cual dispondrá en consecuencia si debe aceptar la camada, realizar observaciones, o instar al criador a llevar a cabo las correcciones oportunas o directamente decidir la no inscripción definitiva de los cachorros.

  El inspector será un veterinario colegiado y será el que emite el informe de inspecciones de cría que se detalla en el Anexo C.

Aquellos criadores que eludan o dificulten esta inspección deberá explicarse ante la Comisión de Cría. 
-16. APTITUD PARA LA CRÍA.

  Es un certificado para criar consistente en un examen técnico del ejemplar, tanto del semental como de la hembra reproductora, tomado por un Juez de Morfología en el que se completa una ficha que quedará archivada en el historial de los ejemplares a lo largo de su vida.

  Los ejemplares serán considerados “aptos” o “no aptos” para criar, de acuerdo a las disposiciones vigentes y según el criterio del Juez que tome el examen.

  Queda expresamente prohibido realizar cualquier maniobra tendente a alterar o modificar artificialmente las características naturales de un ejemplar, excepto las modificaciones estéticas de orejas y rabo que indica el estándar original de cada raza. A título de ejemplo: está prohibido modificar el color o el largo del pelaje por cualquier método, realizar todo tipo de implantes internos de cualquier elemento en testículos y orejas, efectuar cualquier tratamiento tendente a disimular faltas dentarias.

  Los criadores están obligados a notificar anormalidades durante la gestación (abortos, reabsorción de fetos, etc.) y en el parto (muerte perinatal, deformaciones, etc.).

  Cualquier falsedad en que se incurra al declarar los datos de un ejemplar o de la cría, o el no respeto de lo establecido en este Reglamento facultará a la Comisión de Cría para rechazar cualquier trámite de camada, para no permitir el ingreso de las crías afectadas al registro Genealógico, dar de baja como criador al responsable de dichas infracciones, independientemente de las sanciones que le pudiera corresponder cómos socio del Club Biewer Español si fuera el caso.

  Las hembras sólo podrán ser utilizadas para la reproducción a partir de los 12 meses y hasta los 9 años. Los machos lo serán desde los 12 meses y hasta los diez años. En el caso del macho sólo se permitirá el cruce después de los 10 años previa autorización de la Comisión de Cría y será concedido después de una certificación de fertilidad, que deberá ser expedida por un veterinario colegiado.

  Las hembras no deben tener más que una camadas al año. En el caso en que los ciclos sean más breves deberán transcurrir, al menos, ocho meses desde el parto a la siguiente cubrición o en los casos en que sean cubiertos dos celos seguidos deberá descansar por un año.

  Todos los sementales con APTO DE CRÍA en vigor formarán parte de una relación de sementales por raza que se publicarán periódicamente, en su página WEB y que conformarán la relación de sementales disponibles y recomendados por el Club Biewer Español para las distintas montas que se puedan realizar.

  Por tanto todos los socios del Club Biewer Español, tendrá acceso, si lo desean, a las siguientes informaciones sobre sementales: ------

-    Relación de todos los sementales Aptos para Cría disponibles

     en ese momento.

-    Resultado de la evaluación o rapptor de los sementales disponibles.

-    Consanguinidad de las diferentes posibles montas.

-    Títulos, evaluaciones y otros datos de interés de los sementales.

  La prueba oficial de aptitud para la cría constará de:

-    Test de carácter y sociabilidad, pasado por un Juez de Trabajo

     (Ver Anexo D)

-    Rapptor evaluado por un Juez de estructura y Morfología.

-    Radiografía Oficial de Displasia para las razas medianas y grandes

     (catalogadas como propensas a adquirir esta malformación) firmado

     por un veterinario colegiado y supervisado por AVEPA

     (Ver Anexo E).

  La edad mínima para superar el Apto de Cría será a partir de los doce (12) meses en los sementales y reproductoras.

  Las camadas recomendadas por el Club Biewer en sus publicaciones serán las nacidas de progenitores que tengan pasado el Apto de Cría.