CLUB BIEWER ESPAÑOL

REGLAMENTO DE CERTAMENES DE MORFOLOGIA CANINA

INDICE:


I        -OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

II       -CERTÁMENES DE MORFOLOGIA CANINA.

III     -ENTIDADES ORGANIZADORAS.

IV     -COMISIÓN EJECUTIVA.

V      -INSCRIPCIÓNES, CATÁLOGOS Y CONTROL DE

           RESULTADOS.

VI     -COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN SR.

           VETERINARIOS.

VII    -INSTALACIONES.

VIII  -CALIFICACIONES Y PREMIOS.

IX     -JUECES DE CERTAMENES DE MORFOLOGIA CANINA.

X       -LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES.

XI     -DISPOSICIONES GENERALES FINALES Y TRANSITORIAS.

 

I -OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de las Exposiciones y Concursos de belleza es valorar la calidad de los ejemplares que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada raza.

El objetivo final es la selección de los mejores ejemplares de cada raza, que habrían de ser utilizados para la cría, y con ello conseguir, una mejora de sus cualidades como animal de compañía y trabajo.

Las calificaciones y clasificaciones de los perros exhibidos son llevadas a cabo por expertos que, habiendo acreditado los conocimientos necesarios, son habilitados por las respectivas Federaciones, Asociaciones y Clubes organizadoras.

El presente Reglamento será de aplicación en todas las Exposiciones y Concursos, organizados por las Asociaciones y Clubes pertenecientes a la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras.

 

 II -CERTÁMENES DE MORFOLOGIA CANINA. 

ARTÍCULO 1.

Los certámenes de belleza canina se clasifican en:

A. - CONCURSOS.

Son aquellas competiciones en las que no se pone en juego el C.C.A. (Certificado Campeonato Autonómico) valedero para el Campeonato Autonómico, ni el C.C.E. (Certificado Campeonato de España) valedero para el Campeonato de España en Belleza.

B. - EXPOSICIONES AUTONÓMICAS, NACIONALES E INTERNACIONALES.

Son aquellas que organizan las Asociaciones y Clubes autonómicos para perros de todas las razas, en las que se disputa el C.C.A. y el C.C.E. cuando las autoriza la Federación de Asociaciones para la Conservación y Fomento de las Razas Caninas Puras.

 

III -ENTIDADES ORGANIZADORAS.

ARTÍCULO 2.

La Federación de Asociaciones para la Conservación y Fomento de las Razas Caninas Puras, se reserva el derecho de poder organizar directamente cualquier tipo de certamen canino en cualquier punto de la geografía nacional, respetando las demarcaciones de las Asociaciones y Clubes autonómicos.

ARTÍCULO 3.

Las Asociaciones y Clubes autonómicos, tiene competencias para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones las exposiciones en las que se pone en competición C.C.A. También podrán poner en competición el C.C.E. de La Federación de Asociaciones para la Conservación y Fomento de las Razas Caninas Puras, cuando esta lo autorice.

ARTÍCULO 4.

Los Clubes de razas o asociaciones reconocidos por la Federación, podrán organizar las Exposiciones Monográficas o Especiales de Raza, o razas a su cuidado, en las que se dispute el C.C.A. de la Federación, previa autorización.

ARTÍCULO 5.

Las Asociaciones y Clubes podrán organizar todo tipo de Concursos Caninos en los que se ponga en juego C.C.A., bien directamente o delegando en otros Clubes caninos que estén ubicados dentro de su ámbito territorial.

En todos los casos el Comisario General del Concurso deberá ser asignado por la Junta Directiva de la Federación, la cual será responsable del Concurso y velará por el cumplimiento de la normativa vigente.

 

 IV -COMISIÓN EJECUTIVA.

ARTÍCULO 6.

La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la Exposición, formada por un miembro de la Federación, y por miembros de la directiva de la Asociación o Club que lo organice, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesto por un Presidente y tres vocales uno de los cuales será el Comisario General.

ARTÍCULO 7.

La Comisión Ejecutiva de la Exposición velará para que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Así mismo será la encargada de avaluar las posibles infracciones y aplicar en su caso, las correspondientes correcciones.

ARTÍCULO 8.

Es responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación o Club organizador, la designación de los jueces actuantes, reservándose la posibilidad de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen sea necesaria.

La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad de suspender o aplazar el certamen y en el caso de que se hubiesen formalizado inscripciones el expositor tendrá derecho al reintegro del importe de las mismas.

Si por causa mayor hubiera que suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se intentará reanudarlo con el fin de completar los juicios, en cualquier caso el expositor no podrá reclamar la devolución de las tasas pagadas por inscripción.

La Comisión Ejecutiva de la Exposición es competente para resolver las reclamaciones que han de hacérsele por escrito dirigidas al Presidente, en un plazo máximo de 8 días naturales, transcurridos desde el de la clausura de la Exposición, con un deposito previo de 50 €, cantidad que puede ser modificada por el Comité de la Asociación o Club organizador, en cuyo caso se comunicará a los expositores antes de iniciarse el certamen. Esta suma será devuelta en el supuesto de que la reclamación sea estimada.

Para aquellos casos que exijan una decisión inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al Comisario General, que dictaminará aplicando su propio criterio, en función del Reglamento.

La Comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente a efectos informativos y de control, las calificaciones que los respectivos Jueces otorguen a los ejemplares que compiten.

Los premios y trofeos serán fijados por la comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la organización y el Comisario General tendrán acceso a todos los rings, aunque no puedan intervenir en los juicios.

 

 V -INSCRIPCIÓNES, CATÁLOGOS Y CONTROL DE RESULTADOS. 

ARTÍCULO 9.

Se facilitara gratuitamente una hoja de inscripción en donde el expositor o propietario del ejemplar hará constar los siguientes datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo (si lo tuviere), fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en las que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un Libro de Orígenes nacional, nombre del propietario y nombre del criador.

ARTÍCULO 10.

Para poder inscribirse en una Exposición, los ejemplares deberán estar previamente inscritos en un Registro Reconocido Oficialmente.

Los ejemplares inscritos en otros Libros de Orígenes nacionales, deberían acompañar a las inscripciones una fotocopia del pedigrí original. No podrán concursar ejemplares inscritos en Libros de Orígenes extranjeros, si no están previamente homologados. Para la Clase de Trabajo, deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento que acredite haber obtenido la calificación necesaria para poder participar en esta clase.

Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares cuyos propietarios están sancionados la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, o que los propios ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido descalificados por esta.

Una vez iniciada una Exposición, cuales quiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

Toda inscripción que no vaya acompañada del total importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la Asociación o Club organizador, por correo, por fax, mail, o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago de los derechos correspondientes. El resguardo de la inscripción y recibo de pago serán exigidos al expositor cuando retire la documentación para participar en las pruebas. También se admitirán inscripciones el mismo día de la Exposición sin descuento alguno.

ARTÍCULO 11.

Si la Junta Directiva de la Asociación o Club organizador así lo determina, con los datos de los ejemplares inscritos en plazo y forma se confeccionará un Catálogo siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas. Dentro de cada raza los ejemplares inscritos se relacionarán en el Catálogo por Clases, separando los machos de las hembras y se numeraran de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registros, fecha de nacimiento, nombre de los padres.

Los cachorros participaran en Concurso anexo y se ordenarán de la misma forma.

Se facilitará gratuitamente un ejemplar del Catalogo a cada expositor inscrito en el mismo.

Todos los expositores deberán acceder al ring provistos de números de orden con el que figuran en el Catalogo, que les será entregado por la Asociación o Club organizador, al inicio de la Exposición.

Los jueces dispondrán de Tarjetas de Calificación que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones otorgadas, al finalizar los juicios.

ARTÍCULO 12.

Todos los resultados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la Asociación o Club organizador.

Al finalizar la Exposición se harán públicos los resultados poniéndolos a disposición de los expositores, medios de comunicación acreditados y público en general.

 

 VI -COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN SERVICIOS VETERINARIOS.

ARTÍCULO 13.

Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su Clase y Grupo correspondientes, ocuparse de la efectividad del control veterinario y la corrección de las clasificaciones, de acuerdo con el presente reglamento.

Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación la misma persona que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la Exposición y deberán formar parte de ella, necesariamente el Comisario General de la Exposición, y el veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.

ARTÍCULO 14.

La Comisión de Admisión queda facultada para no admitir, por causa justificada:

Aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; lisiados o que padezcan cojera incurable; los castrados monórquidos, criptóriquidos o que padezcan atrofia testicular, los que tengan el pelo esquilado, rabo u orejas cortadas, en las razas donde no lo permita el estándar oficial; los teñidos y en general todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al Juez.

ARTÍCULO 15.

Los ejemplares participantes en cualquier tipo de Exposición o Concurso canino, deberán someterse a una inspección veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.

La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante y correrá a cargo de un facultativo, estando dicho facultativo para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante en certamen. Cualquier enfermedad, tara o anomalía que sea detectada por el facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General, para que adopte las medidas oportunas. Las decisiones del Comisario General, a la vista del informe del veterinario son inapelables.

En todas las Exposiciones de morfología habrá una inspección veterinaria que aparte de las comprobaciones expresadas más arriba, verificará que el recinto reúne las condiciones sanitarias necesarias, de acuerdo con las disposiciones y normativas comunitarias, nacionales, autonómicas y municipales vigentes.

ARTÍCULO 16.

En las Exposiciones en las que se ponga en juego el C.C.A. (Certificado del Campeonato Autonómico de Belleza) y el C.C.E. (Certificado del Campeonato de España de Belleza), los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes Clases:

CLASE DE CAMPEONES (C.CH.)

CLASE ABIERTA (C.A)

CLASE DE TRABAJO (C.T.)

En estas Clases sólo podrán participar los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses cumplidos, a la fecha de apertura de la Exposición.

Ningún perro podrá ser inscrito en estas dos Clases simultáneamente.

Como Clases complementarias, sin opción al C.C.A. y al C.C.E., podrán admitirse las siguientes:

CLASE JÓVENES (C.J.)

CLASE CACHORROS (C.C.)

CLASE PAREJAS (C.P.)

CLASE DE CRÍA EN ESPAÑA (C.C.E.)

Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las Clases, las siguientes:

CLASES DE CAMPEONES (C.CH.)

Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón de la Comunidad donde se realiza la Exposición, en España o en un país extranjero, cuyos propietarios, previa justificación del título, quieran optar al Mejor Ejemplar de la Exposición.

Los ejemplares inscritos en esta Clase no pueden inscribirse en Clase Abierta, en Clase de Trabajo o en Clase de Jóvenes.

El primer Excelente de esta Clase competirá con el que haya obtenido el C.C.A., C.C.E., para disputar el Mejor de Raza.

CLASE ABIERTA (C.A.)

Para ejemplares mayores de quince meses. No podrán inscribirse ningún campeón excepto los campeones en otras comunidades u otros países que quieran optar al titulo de Campeón en España. No pueden participar los inscritos en Clase de Trabajo ni en Clase Jóvenes. El primer Excelente de esta Clase competirá con el primer Excelente de la Clase de Trabajo para optar al C.C.A, C.C.E.

CLASE DE TRABAJO (C.T.)

Para perros de utilidad, mayores de quince meses, que hayan superado una prueba de trabajo con la calificación mínima de Suficiente. Para perros de caza que hayan obtenido la calificación de Bueno en una prueba. No pueden participar los inscritos en Clase Abierta ni en Clase Joven. El primer Excelente de esta Clase competirá con el primer Excelente Clase Abierta para optar al C.C.A., C.C.E.

El que haya obtenido el C.C.A., C.C.E. competirá con el primer Excelente de la Clase Campeones para disputar el Mejor de Raza.

CLASE JOVENES (C.J.)

Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho a la fecha de la apertura de la Exposición. Los inscritos en esta Clase no pueden inscribirse en las Clases de Campeones, Abierta o Trabajo.

CLASE CACHORROS (C.C.)

Podrán participar los perros que tengan más de cinco meses y menos de nueve.

CLASE DE PAREJAS (C.P.)

Para macho y hembra de la misma raza y variedad, del mismo propietario. Para poder participar en esta Clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores.

CLASE DE CRÍA EN ESPAÑA (C.C.E.)

Para grupos de tres o más ejemplares de la misma raza y variedad, sin distinción de sexo, nacidos en España, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la Exposición. Para poder competir en esta Clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en alguna de las Clases de Campeones, Abierta, Trabajo, Jóvenes o Cachorros.

Las edades de los ejemplares se contarán tomando como base la fecha de apertura de la Exposición.

 

VII -INSTALACIONES.

ARTÍCULO 17.

Deberá procurar la Asociación o Club organizador que los recintos en donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados, con el fin de garantizar al máximo el control sanitario.

Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por distintos lugares.

El espacio en que hayan de desarrollarse las pruebas deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea del público y los expositores.

ARTÍCULO 18.

Los ring para los juicios deberán reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, así como unas medidas mínimas de 10 metros de largo por 6 metros de ancho, además de reunir las condiciones necesarias, tales como, disponer de una mesa para facilitar la labor del Juez en aquellos perros

considerados de juguete o de compañía, el suelo deberá estar enmoquetado al menos en una línea de 2 metros de ancha y de la longitud que tenga el ring en donde se este juzgando.

Solo podrán permanecer en el ring, mientras duren los juicios el Juez, y los comisarios de ring.

Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General, este último podrá autorizar la presencia de otras personas.

ARTÍCULO 19.

El Comisario General, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad mientras dura la Exposición, para todo lo relacionado con esta.

En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con al Exposición, hasta su clausura.

Estará auxiliado en su misión por los Comisarios de ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les haya sido asignado.

El Comisario General asignará las funciones que tendrán que desarrollar los comisarios.

 

VIII -CALIFICACIONES Y PREMIOS.

ARTÍCULO 20.

Las calificaciones de los ejemplares son de la exclusiva competencia del Juez y son las siguientes:

EXCELENTE: Las calificaciones de Excelente se otorgarán a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar ideal de la raza o variedad, y que sean presentados en perfectas condiciones. Deberán tener estructura armónica, buen movimiento y carácter equilibrado, Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles imperfecciones.

La calificación de Excelente no puede ser otorgada a perros menores de 9 meses, es decir a los que representan la Clase de Cachorros.

MUY BUENO: Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo tipo y características generales se ajusten a estándar de la raza, pero que tienen algunos defectos o pequeñas taras o que no se presentan en las debidas condiciones, por lo que no puede otorgárseles la calificación de Excelentes.

BUENO: Será atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero que presenten taras o definiciones que no estén comprendidos entre los señalados en el Art. 14 de este Reglamento.

SUFICIENTE: Para los ejemplares que aún ajustándose al "tipo", no tienen las características, cualidades, y presencia deseables, según el estándar.

INSUFICIENTE: Será para los ejemplares que presentan algún defecto descalificatorio, según el estándar de la raza.

ARTÍCULO 21.

En las Exposiciones de Campeonato organizadas por las Asociaciones o Clubes, se pondrá en juego el certificado de C.C.A. de cada una y el C.C.E. de la Federación, cuando esta lo autorice.

El certificado de C.C.A., es atribuible a los ejemplares machos y hembras ganadores de la raza o variedad que, según el Juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Titulo de Campeón Autonómico, ya haya sido calificadlo con Excelente.

El C.C.E. podrá ser concedido, según criterio del Juez, a los ejemplares macho y hembra, vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Titulo de Campeón en España, y haya calificado como Excelente.

Para poder optar al C.C.A., C.C.E., los perros deberán estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo.

Los segundos Excelentes obtendrán automáticamente el C.C.A. en los casos en que el ejemplar que lo haya obtenido en la misma Exposición fuera ya Campeón Autonómico de esa comunidad y cuyo título haya sido homologado por la Asociación o Club organizador.

También pasará al segundo clasificado la certificación de C.C.A., C.C.E., otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación si esta fuera descalificada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Exposición.

ARTÍCULO 22.

El comité de Dirección de la Federación fija, las condiciones a tener en cuenta para la obtención del Titulo de Campeón en España de Belleza, que son haber conseguido un número de Campeonatos Autonómicos equivalentes a la mitad más uno de las Asociaciones y Clubes que integren en ese momento la Federación.

ARTÍCULO 23.

Los datos falso o errores consignados en las Hojas de Inscripción, que pueden inducir a error a la comisión de Admisión a los jueces en sus calificaciones, será objetó de las más severa calificaciones, serán objeto de las más severas sanciones para el propietario del perro dada la gravedad del caso y posible perjuicio ocasionado a terceros, que pudiera consistir, incluso en la prohibición de participar en Explosiones y Concursos organizados por las Asociaciones o clubes y organizados o autorizados por la Federación. Las sanciones al ejemplar de que se trate, pueden llegar a la descalificación total, prohibición de participar en Exposiciones y retirada de los premios obtenidos.

Las calificaciones otorgadas en base a falsedades o errores de los expositores en sus Hojas de Inscripción, serán objeto de revisión inmediata, quedando dicho participante descalificado, dicha revisión puede afectar a las que se hayan otorgado al resto de los participantes.

ARTÍCULO 24.

Entre los machos y las hembras de cada raza que hayan obtenido C.C.A., C.C.E. Y el primer Excelente de la Clase de Campeones, (en caso de que hubiera), el Juez elegirá el mejor de cada raza. Entre los mejores de todas las razas así elegidos, se designara el mejor de cada grupo.

Los vencedores de cada grupo competirán entre si para la obtención del premio Mejor Ejemplar de la Exposición.

Podrán otorgarse también trofeos al Mejor Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja, Mejor Grupo de Cría, u otros, según decida la Comisión Ejecutiva de la Asociación o Club organizador.

En todas las Exposiciones Autonómicas, Nacionales, e Internacionales organizadas por alguna Asociación o Club y autorizadas por la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, se entregará un Trofeo Especial al Mejor Perro de Raza española.

 

IX -JUECES DE CERTAMENES DE MORFOLOGIA CANINA.

ARTÍCULO 25.

Para actuar de Juez de Exposiciones de razas caninas organizadas por las Asociaciones o Clubes de la Federación es necesario:

A- Estar habilitado por la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, Asociaciones o Clubes afiliados a la misma y haber sido propuesto por la entidad organizadora de la Exposición.

B- Conocer y aceptar el siguiente reglamento sobre exposiciones caninas.

Los jueces deberán mantener en todo momento, dentro y fuera del ring, la conducta y comportamiento que merecen los expositores así como los perros participantes.

En este caso, las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo ocho de este Reglamento.

 

X -LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES.

ARTÍCULO 26.

Tendrán la condición de expositores a efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que figuren en el Libro de Orígenes Nacional en que los perros participantes estén inscritos como propietarios de los ejemplares presentados.Las inscripciones en las Exposiciones y los datos consignados en las Hojas de Inscripción, se consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros.
Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado antes o en el transcurso de la Exposición será subsanado de oficio por la Comisión de Admisión y Clasificación. Si se apreciara mala fe del expositor en los datos aportados, la Comisión actuará en consecuencia, aplicando las correcciones establecidas en este Reglamento.
En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones en virtud de denuncia, o sin ella y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concebidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas, con independencia de las responsabilidades que pueden ser exigidas al propietario.
ARTÍCULO 27.
Los Comisarios de Ring deberán proveerse de un ejemplar de este Reglamento, a disposición de los expositores.
Por el mero hecho de participar se considera que el expositor conoce y acepta este Reglamento de Exposiciones y las normas establecidas por la Asociación o Club organizador sobre disciplina, instalaciones, seguridad y desarrollo del certamen.
En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50% de la cantidad abonada a la Asociación o Club organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la anuncia y justificante obren en poder de la Asociación o Club organizadora con antelación mínima de una semana a la fecha de apertura del certamen.
ARTÍCULO 28.
Los expositores podrán dirigir sus reclamaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la Exposición, mediante escrito razonado dirigido a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, dentro de un plazo de ochos días naturales, a contar desde el de la clausura de la Exposición, acompañado a si escrito el justificante de haber depositado 50 € en la caja de la Exposición, a disposición de la Asociación o Club organizador, y que serán devueltas al reclamante únicamente en los casos en que su reclamación sea estimada.
La Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá:
A- Rechazar la reclamación.
B- Estimarla y corregir la situación denunciada.
En cualquiera de estos casos la resolución del Comité Ejecutivo de la Exposición deberá ser adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, trascurridos los cuales, de no haberse adoptado una resolución,que en cualquier caso deberá ser notificada al reclamante,se entenderá que la reclamación ha sido estimada,obligándose la Asociación o Club organizador a las reparaciones en derecho a quehubiese lugar.

Los expositores deberán observar en todo momento en el recinto de la Exposición dentro y fuera del ring durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles; y aceptar las normas y disposiciones que dicte la Asociación o Club organizador, para el mejor desarrollo de la Exposición y de manera especial la autoridad del comisario general, Comisarios de Rings y Jueces.

Los expositores responderán del comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo los responsables de cualquier daño o perjuicio que sus perros puedan ocasionar a terceros.
Ninguna responsabilidad alcanzará a la Asociación o Club organizador por efecto de mala clasificación o calificación de los perros, errores en los catálogos, muerte, accidente, pérdida robo o extravió de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casa comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los Stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la Exposición, así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la Asociación o Club organizador, pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.
  
XI -DISPOSICIONES GENERALES FINALES Y TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 29.

Ninguna responsabilidad alcanzará a la Asociación o Club organizador por efecto de mala clasificación o calificación de los perros, errores en los catálogos, muerte, accidente, pérdida robo o extravió de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casa comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los Stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la Exposición, así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la Asociación o Club organizador, pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.

La Asociación y Club organizador se compromete, por otra parte, a establecer las medidas de vigilancia necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible que se produzca ningún tipo de anomalías.

El presente reglamento de certámenes de morfología canina, será válido en todas las exposiciones de campeonato y concursos de belleza canina que organicen las entidades reconocidas oficialmente y que sean miembros de la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, que no tengan el suyo propio, a partir del 1 de Enero de 2011.

Los perros deberán ser conducidos dentro del recinto de la Exposición de manera controlada con total garantía para los demás expositores y distantes y para los otros perros participantes.

En caso de que la conducta de algún perro, y su falta de control por el conductor representante algún peligro, será retirado de la Exposición, y no serán devueltos al expositor los derechos de inscripción pagados.

La Asociación o Club organizador no asumirá ninguna responsabilidad por las mordeduras que los perros puedan inferir a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes.